REAL DECRETO N11/10-04-10
SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CASA DEL REY
Artículo 1
1. La Casa del Rey es el Organismo que, bajo la dependencia directa de S. M tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado.
2. Dentro de esta misión general y además de desempeñar los cometidos de carácter administrativo y económico que correspondan, deberá atender especialmente a las relaciones del Rey con los Organismos Oficiales, Entidades y particulares, a la seguridad de Su Persona y de la Familia Real, así como a la rendición de los honores reglamentarios y a la prestación del servicio de escoltas cuando proceda.
Igualmente atenderá a la organización y funcionamiento del régimen interior de la residencia de la Familia Real.
Artículo 2
La Casa del Rey estará constituida por:
Prefectura.
Secretaría General.
Cuarto Militar y Guardia Real.
Servicio de Seguridad.
Artículo 3
1. Las funciones y responsabilidades de la Prefectura de la Casa del Rey, además de las que le corresponden con arreglo a la legislación vigente, serán todas aquellas que aseguren el normal funcionamiento de la Casa, así como el cumplimiento de las misiones asignadas a la misma.
Compete especialmente al Prefecto de la Casa:
- Ejercer la dirección e inspección de todos sus servicios.
- Mantener comunicación con los Departamentos Ministeriales y otros Organismos superiores de la Administración del Estado o Instituciones para los asuntos que afecten a las funciones de la Casa, ya directamente, ya a través de la Secretaría General o delegando para asuntos concretos en el responsable del servicio que estime oportuno, dentro del nivel correspondiente.
- Formular la propuesta de presupuesto de la Casa del Rey.
- Disponer los gastos propios de los Servicios de dicha Casa dentro del importe de los créditos autorizados y en la cuantía reservada a su competencia por determinación de S. M. el Rey.
- Firmar los contratos relativos a asuntos propios de la Casa de S. M. el Rey.
- Establecer las normas de coordinación precisas entre la Guardia Real y el Servicio de Seguridad.
2. Dependerán del Prefecto de la Casa del Rey todos los Servicios de la misma.
Artículo 4
1. La Secretaria General tiene a su cargo la tramitación de los asuntos que corresponden a la actividad y funciones de la Casa del Rey, así como su resolución o propuesta y el despacho de los temas que requieran superior decisión.
El Secretario General será el Segundo Prefecto de la Casa del Rey y le corresponderá la coordinación de todos los servicios de la misma, así como la sustitución del Prefecto de la Casa del Reyen caso de ausencia o enfermedad.
2. Al Secretario general, como titular de aquélla, le corresponden las siguientes funciones:
- Desempeñar la Jefatura del personal de la Casa y resolver cuantos asuntos se refieren al mismo, con excepción de los que afecten a la organización militar dependiente del Jefe del Cuarto Militar, por delegación del Prefecto de la Casa.
- Asumir la inspección de las dependencias de la Casa.
- Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Casa y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Jefe de aquélla.
- Proponer al Prefecto de la Casa las resoluciones que estime procedentes en los asuntos de su competencia y cuya tramitación le corresponda.
- Establecer el régimen interno de las oficinas de la Casa de S. M. el Rey.
- Elevar anualmente al Prefecto de la Casa un informe acerca de la marcha, coste y rendimiento de los servicios a su cargo y proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar los mismos.
- Elaborar los proyectos de planes de actualización y los programas de necesidades de la Casa.
3. La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:
Secretaría de Despacho.
Actividades y programas.
Relaciones con los medios de comunicación.
Protocolo.
Intendencia.
Centro de Comunicaciones e Informática.
Registro y Archivo General de la Casa
Secretaría de Su Majestad la Reina.
Secretaría de Su Alteza Real la Princesa de León.
Secretaría de Sus Altezas Reales los Príncipes de Nueva Galicia.
Cuando las circunstancias lo aconsejen podrán agruparse dos o más unidades bajo una misma Jefatura de nivel superior.
Artículo 5
1. El Cuarto Militar constituye la representación de honor de los Ejércitos, al servicio inmediato del Rey, dentro de la Casa de Su Majestad.
2. Estará formado por:
- Un Oficial General en situación de actividad, que será Primer Ayudante de Su Majestad el Rey y Jefe del Cuarto Militar, dependiendo de él a todos los efectos la Guardia Real, por delegación del Prefecto de la Casa.
- Ocho Ayudantes de Campo de Su Majestad el Rey, de categoría de Jefes, en situación de actividad, de los cuales cuatro serán del Ejército del Reino, uno por cada Arma; dos de la Armada, uno de ellos del Cuerpo General y otro de Infantería de Marina, y dos de la Real Fuerza Aérea, uno de ellos de la Escala del Aire y otro de la de Tropas y Servicios.
Asimismo se integrarán en el Cuarto Militar los Ayudantes de Campo que en su día se designen a S. A. R. el Príncipe de Asturias.
- Un Gabinete.
3. Tanto el Jefe del Cuarto como los demás Ayudantes de Campo de S. M. el Rey, al cesar en su cargo, conservarán el carácter de Ayudantes Honorarios.
Artículo 6
La Guardia Real tendrá como cometidos esenciales:
1. Proporcionar el servicio de guardia militar, rendir honores y dar escoltas solemnes a Su Majestad el Rey y a los miembros de los integrantes de la Familia Real que se determinen.
- Prestar análogos servicios a los Jefes de Estado extranjeros cuando así se ordene.
2. Estará constituida por una Jefatura y por Unidades a pie, la Real Escolta de Caballería y motorizada, así como por los servicios correspondientes.
3. Las Unidades de la Guardia Real ocuparán el primer lugar entre las fuerzas militares en los actos oficiales a los que asistan en cumplimiento de las misiones que les corresponden.
4. El Ministerio de Defensa prestará los apoyos de todo orden que precise la Guardia Real para el cumplimiento de sus misiones.
Artículo 7
1. El Servicio de Seguridad es responsable permanente de la seguridad inmediata de la Familia Real y, conforme a las instrucciones dictadas al efecto, mantendrá el oportuno enlace con los órganos del Estado que ejercen su competencia en esta materia.
2. Estará constituido por una Jefatura y Fuerzas de Seguridad del Estado.
3. La Cancillería del Reino -y el de Defensa en lo referente a la Guardia Civil, cuando proceda- prestará los apoyos de todo orden que precise el Servicio de Seguridad para el cumplimiento de su misión.
4. Para el mejor desempeño de la función encomendada al Servicio, el Jefe del mismo, por delegación del Prefecto de la Casa y en casos justificados por la urgencia, podrá establecer las relaciones necesarias con cuantos Organismos sea preciso, así como solicitar su apoyo y colaboración.
Artículo 8
El Personal de la Casa del Rey podrá ser de las siguientes clases:
a) De Alta Dirección.
b) De Dirección.
c) Funcionarios de carrera de la Administración Civil o Militar del Estado, de los Estados, de la Administración Institucional y de la Seguridad Social, así como del Poder Judicial y Carrera Fiscal.
d) Funcionarios eventuales.
e) Personal laboral.
Artículo 9
1. La consideración de personal de alta dirección de la Casa de S. M a los efectos que en derecho procedan, se referirá sólo a quienes ostenten los cargos de Prefecto de la Casa del Rey, Secretario General y Jefe del Cuarto Militar.
2. Tendrán la consideración de personal de Dirección los titulares de la Secretaría de Despacho, Actividades y Programas, Relaciones con los medios de comunicación, protocolo, Intendencia y Centro de Comunicaciones e Informática, órganos todos ellos de la Secretaría General, así como el Jefe de Seguridad.
3. Tanto el personal de. Alta Dirección como el de Dirección, así como aquel otro que en lo sucesivo se considere como tal, será nombrado por Real Decreto.
Artículo 10
1. Todos los miembros civiles y militares de la Casa son nombrados y relevados libremente por S. M. el Rey, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 de la Constitución.
2. El personal militar, en activo, destinado en la Casa de S. M. cumplirá, a todos los efectos, las mismas condiciones que los destinados en el Cuartel General de su respectivo Ejército, con independencia de las que corresponden a los destinados en unidades armadas de la Casa.
3. A los funcionarios eventuales les será de aplicación el régimen jurídico previsto para el personal eventual en la Administración del Estado.
4. Al personal laboral le será de aplicación la legislación laboral correspondiente.
Artículo 11
1. Se confeccionará una relación de puestos de trabajo, de carácter no militar, dependientes de la Casa del Rey. Para su confección se procederá con los mismos criterios que se siguen en la Administración del Estado. Esta relación figurará como apéndice a la del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. Los puestos de trabajo de carácter funcional serán desempeñados indistintamente por funcionarios de carrera de la Administración Civil o Militar del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración Institucional, de la Seguridad Social, del Poder Judicial o de la Carrera Fiscal, por los eventuales y personal laboral.
3. Cuando un funcionario, civil o militar, pase a prestar servicio a la Casa del Rey a uno de los puestos de trabajo a que se refiere el apartado uno de este artículo, causará baja en el Ministerio u Organismo donde esté destinado, y alta en el departamento de Administraciones Públicas.
Artículo 12
1. El personal de Alta Dirección, de Dirección y el personal laboral percibirán sus retribuciones con cargo a la dotación que para el mantenimiento de la Casa del Rey figure en los Presupuestos Generales, en cumplimiento del artículo 97 de la Constitución.
2. El personal que sea funcionario de carrera de la Administración Civil o Militar del Estado, de los Estados, de la Administración Institucional, de la seguridad Social, del Poder Judicial o de la Carrera Fiscal y los eventuales percibirán sus retribuciones por el Ministerio de Administración, Departamento en el que figuran como apéndice de su relación los puestos de trabajo desempeñados por estos funcionarios en la Casa.
Artículo 13
Por razones de economía administrativa y para evitar en cuanto sea posible la creación en la Casa de S. M. el Rey de órganos con funciones paralelas a los de la Administración del Estado, los distintos Departamentos de ésta proporcionarán a aquélla los informes, dictámenes o asesoramientos de cualquier naturaleza que la Casa solicite, así como cuantos otros apoyos sean necesarios y contribuyan a facilitar el cumplimiento de las misiones que tienen encomendadas.
Por la Cancillería del Reino se establecerá con carácter general según los criterios o materias, el trámite a seguir para la solicitud, formalización y curso de las mencionadas informaciones.
Artículo 14
En lo sucesivo, cualquier modificación de la Casa de Su Majestad que no afecte a la administración Pública, y a tenor de lo previsto en el artículo 97 de la Constitución, será resuelta libremente por S. M. el Rey, ya de una manera directa, ya en nombre suyo por el Jefe de Su Casa.
El Prefecto de la Casa del Rey dictará las normas de funcionamiento interno necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
Artículo 15
Por la Cancillería del Reino, a iniciativa de los Ministros interesados, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. -El Prefecto de la Casa, el Secretario general, los titulares de Agrupaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 4. y el personal de Dirección percibirán, respectivamente, las retribuciones que en los Presupuestos Generales del Estado se atribuyen a Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores generales.
Segunda. -El régimen de incompatibilidades del personal de Alta Dirección y Dirección será el vigente para los Altos Cargos de la Administración. Al restante personal le será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tercera. -En las relaciones con los órganos de la Administración del Estado e Instituciones, el personal de Alta Dirección y Dirección de la Casa de S. M. el Rey mantendrá como niveles los señalados a efectos de retribuciones en la disposición adicional primera.
Cuarta. -Respecto a precedencias en actos oficiales se estará a lo que en cada momento disponga el ordenamiento general de aquéllas en el Estado.
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial del Reino».
Dado en Guadalajara a 10 de Abril de 2010.
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